sábado, 26 de marzo de 2016

CAMINOS DE LA MUD. Por Julio César Moreno León—19-3.2016.


El pueblo otorgó a la oposición venezolana en las elecciones parlamentarias del pasado
seis de diciembre un amplio mandato que le obliga y le permite encauzar una salida a la
grave crisis que sufre el país. Dicho mandato se expresó en la participación del 74.17 por
ciento del universo electoral y en una victoria aplastante que permitió a los candidatos de
la MUD obtener el 56.22 por ciento de los votos y los dos tercios de la representación
parlamentaria. Esos comicios fueron las elecciones legislativas nacionales con mayor nivel
de participación en los diez y siete años de régimen chavista, incluyendo al referéndum
consultivo de abril de 1999, así como a las votaciones  que eligieron la Asamblea Nacional
Constituyente y al referéndum aprobatorio que legitimó a la actual Constitución.
Los resultados del 6D rechazaron la gestión de Nicolás Maduro y manifestaron el deseo
mayoritario de sustituir al modelo totalitario en curso. La respuesta del gobierno ha sido la
profundización de las políticas que han causado la quiebra económica del país, los
conflictos sociales, la vulneración de los derechos constitucionales y la más espantosa
corrupción en nuestra historia republicana. En la medida en que el oficialismo pierde
apoyo popular centraliza más el poder, se refugia en las instituciones que aun  mantiene
secuestradas y en el respaldo de los mandos militares, para de esa manera perseguir a la
disidencia y restringir los escasos espacios democráticos.
La política de cercenamiento progresivo del Estado de Derecho se manifiesta en la
arbitraria intromisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre las elecciones parlamentarias
de Amazonas. Esta medida marcó el inicio de una ofensiva en contra de la nueva
Asamblea, en contra de la soberanía popular ejercida a través del sufragio, e incluso en
contra del sumiso CNE que reconoció y proclamó a los diputados electos en esos comicios.
Así se estableció la supremacía del TSJ sobre el Poder Legislativo con el fin de  impedir que
la oposición ejerza la mayoría de dos tercios otorgada por el voto popular.
Tan evidente e indefendible ha sido el atropello cometido por la Sala Electoral, que la
Consultoría Jurídica del organismo presidido por la incondicional oficialista Tibisay Lucena,
ha tenido que ratificar la legalidad de esas votaciones, e invocar (de acuerdo con
sentencia del propio Tribunal Supremo del 14/7/2005) “la conservación del acto
electoral”. En otras palabras, no puede suspenderse la representación  emanada del voto
popular y proclamada por el organismo electoral competente, basándose en denuncias
que no han sido probadas de manera firme y definitiva. 
Continuando su tarea demoledora del orden jurídico, el Tribunal Supremo declara
“irrevocablemente incólume” el Decreto de Emergencia Económica que fue negado por la
Asamblea Nacional, violando así el artículo 339 de la Carta Magna que consagra al
parlamento como el órgano encargado de aprobar o improbar las emergencias decretadas
por el Ejecutivo, y violando  igualmente el artículo 34 de la Ley Orgánica de Estados de
Emergencia cuyo texto  establece de manera inequívoca que “el Tribunal Supremo de
Justicia omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada
desaprobare el Decreto de Estado de Excepción o denegare su prórroga, declarando
extinguida su instancia”. Y finalmente la sentencia de la Sala Constitucional que cercena
prácticamente todas las facultades contraloras de la Asamblea, es otra de las decisiones
que conducen al cierre de las vías democráticas para dar forma definitiva a un régimen
dictatorial.   
La estrategia de acorralamiento al Poder Legislativo viene acompañada con discursos
amenazantes del Presidente,  de ministros y dirigentes del PSUV, y con la actitud violenta
protagonizada por grupos oficialistas que agreden físicamente a los parlamentarios de
oposición y logran interrumpir violentamente el 26 de febrero la discusión del Proyecto de
Ley de Producción Nacional, siendo esa misma tarde felicitados por el Presidente de la
República, quien en cadena nacional calificó el saboteo como un triunfo popular sobre el
parlamento burgués.
Mientras el gobierno intenta consolidar su control totalitario, la oposición responde
apelando a los espacios legales consagrados en la Constitución. Sin embargo, a pesar del
grave momento que vive el país, los dirigentes de la Unidad no encontraron una respuesta
común para enfrentar el reto que tienen planteado. Y ante la imposibilidad de acordar una
sola política decidieron poner en marcha todas las propuestas que los distintos grupos han
asumido como banderas parciales.
Enmienda, revocatorio, asamblea constituyente y renuncia,  son  fórmulas planteadas por
los distintos partidos que integran la MUD. Todas ellas buscan la sustitución de Maduro y
la  convocatoria de nuevas elecciones presidenciales. Y todas tienen ante sí difíciles
obstáculos  colocados por el distorsionador aparataje institucional convertido en trinchera
del chavismo. 
La propuesta de enmienda cuenta para su aprobación con la mayoría parlamentaria de
acuerdo con el artículo 341 constitucional. Si todo fuera color de rosa, también de
acuerdo con ese mismo artículo, el organismo electoral a los treinta días de recibido
formalmente el proyecto debería someterlo a la consulta popular. Dice además la
Constitución en su artículo 346 que el Presidente de la República estará obligado a
promulgar la enmienda dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Sucede sin
embargo, que tratándose de un cambio en la Carta Magna con el fin de recortar el actual
período gubernamental, la Sala Constitucional actuará seguramente como celoso guardián
del régimen sentenciando la inconstitucionalidad de tal iniciativa.   
El referéndum revocatorio, establecido en el artículo 72 de la Constitución, señala que un
20 por ciento de inscritos en el REP, podrá impulsar la revocación del mandato de
funcionarios públicos electos popularmente. Y establece que con un mínimo del 25 por
ciento de votantes, los resultados del proceso comicial serán válidos, ocurriendo la
sustitución solicitada si el número de votos en contra del mandatario cuestionado es
mayor al que obtuvo a su favor en el momento de su elección. A esas condiciones, el
Tribunal Supremo en sentencias dictadas en octubre y en diciembre de 2003, adicionó
otra según la cual, no sólo una mayoría de votos superior a las que le llevó al cargo es
suficiente para revocar al funcionario. Además es necesario que el número de sufragios a
favor de la revocación sea superior a la de quienes la votaron negativamente.  Así dice el
TSJ en la sentencia 2750/2003:   “…en ese proceso democrático de mayorías, incluso si en
el referéndum obtuviese más votos la opción de su permanencia, debería seguir en él,
aunque voten en su contra el número de personas para revocarle el mandato”. *
Con el fin de garantizar la transparencia en la aplicación del mecanismo refrendario, la
Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley  Orgánica de
Referendos. Se trata de llenar el vacío legal dejado por la anterior Asamblea Nacional
oficialista, que le permitió al TSJ entregar al CNE la facultad de redactar normas favorables
a los intereses continuistas del gobierno.
El proyecto impulsado por Primero Justicia precisa los pasos a darse en los sufragios
relacionados con reformas y enmiendas constitucionales, revocatorio de mandatos y
Asamblea Constituyente. Regula además  los referendos abrogatorios, aprobatorios de
leyes, y consultivos, y deroga los reglamentos del CNE dictados en ausencia de la
legislación respectiva. 
Para los revocatorios nacionales el instrumento legislativo propuesto establece que
durante 8 días continuos a partir de la fecha de inicio de recolección de adhesiones, deben
acudir personalmente a firmar, mostrar su cédula de identidad y colocar su huella digital,
en centros de registros biométricos que el CNE instalará en todo el país, un número de
ciudadanos no menor al 20 por ciento del último Registro Electoral. La cantidad de estos
centros no podrá ser inferior a 2 mil, y para su ubicación se escuchará la opinión de los
promotores de la iniciativa refrendaria. Por lo tanto, la oposición debe contar en los 8 días
continuos que establece el Proyecto de Ley con cerca de 4 millones  de ciudadanos que
repartidos en esos 2 mil centros equivaldrían a un mínimo de 2 mil personas a firmar en
cada uno de ellos. Tarea ciertamente posible si tomamos en cuenta la capacidad de
movilización de la maquinaria de la Unidad y el entusiasmo que produce en la colectividad
lograr la salida de Maduro y su gobierno.
Otro aspecto a considerar es que la recolección de adhesiones se realiza en los centros
oficiales del CNE, respaldadas con las firmas y las impresiones digitales respectivas y con la
presencia de testigos acreditados que levantarían las actas del proceso. Este
procedimiento impide el argumento de las firmas planas y obliga al reconocimiento oficial
de los resultados finales
De acuerdo con lo establecido en la Constitución, la opción revocatoria tendrá que
conseguir una aprobación superior a los 7.505.3038 sufragios que obtuvo Nicolás Maduro
en su elección presidencial. Y si recordamos que en las parlamentarias de diciembre por la
oposición votaron 7.726.066 personas, no es difícil concluir que  de realizarse el
revocatorio en circunstancias aceptables y en los plazos normales, ésta sería una opción
válida, práctica y posible para lograr pacíficamente el cambio de gobierno.
La Asamblea Constituyente puede ser convocada, de acuerdo con el artículo 348 de la
Constitución, por el Presidente de la República, por la Asamblea Nacional con los dos
tercios de sus miembros y por iniciativa popular con el 15 por ciento de los inscritos en el
Registro Electoral. La convocatoria por la Asamblea Nacional pudiera realizarse si en ella la
oposición ejerciera la mayoría calificada que le otorgó la elección de diciembre, y que le
mantiene escamoteada el Tribunal Supremo de Justicia. De mantenerse indefinidamente
la arbitraria medida, sólo quedaría abierta a la ciudadanía impulsar la Constituyente por
iniciativa  popular, recabando un número de firmas correspondientes, al menos, al 15 por
ciento del REP.
En el Proyecto de Ley de Referendos considerado actualmente por la Asamblea Nacional,
se establece que deberá presentarse previamente a votación popular cual será el número
de constituyentistas a  elegir, así como el sistema de elección, la fecha de inicio de sus
funciones y el tiempo de ejercicio. Igualmente se deberá definir en esa consulta popular si
la Constitución que resulte de la Asamblea Constituyente, se somete o no a referendo
aprobatorio, indicando el lapso para su realización, y el mínimo de votantes requeridos
para la aprobación. La convocatoria a Constituyente se considera aprobada con efectos
legales a partir del día siguiente del anuncio oficial de los resultados del referendo; la
elección de los diputados se realizará dentro de los noventa días continuos y siguientes; y
si se estableció que la nueva Constitución debe someterse a votación popular, estas
votaciones se efectuarán en los lapsos y condiciones previamente establecidos.
La Constituyente ha sido enarbolada por distintos sectores dentro y fuera de la MUD.
Hace algún tiempo, quien esto escribe, firmó junto a un importante grupo de
compatriotas un documento en el cual exhortábamos a los partidos de la Mesa a asumir
esa opción como camino hacia la relegitimación de todos los poderes públicos. Durante
varios meses Voluntad Popular se abanderó del tema, y recientemente Omar Barboza la
asomó como una posibilidad en el caso de descartarse la enmienda constitucional.  Al
margen de la MUD, la Alianza Nacional Constituyente propone que ese proceso se realice
mediante una  Junta Activadora del Poder Constituyente Originario. 
La renuncia es una aspiración que comparte la gran mayoría del país. En todos los sondeos
de opinión la gente señala que la dimisión de Maduro ahorraría males mayores y abriría el
camino hacia la reconstrucción nacional. Pero como esa solución no está por ahora en los
planes de quien despacha desde Miraflores, para imponerla tendría que subir de tono la
protesta popular mientras continúe agravándose la situación económica y social. La
renuncia o el derrocamiento del régimen son escenarios posibles, en caso de cerrarse vías
legales y producirse una situación caótica probablemente similar, o aún más compleja y
más violenta que la del “caracazo” de 1989 y la del 11 de abril de 2002.

*Revista de Derecho Electoral, segundo semestre de 2008

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